Fecha de Publicación: 04/02/1992
Página: 146-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 29

   (Derecho de opción de los funcionarios).- Con posterioridad a la
constitución de la sociedad y a partir de la fecha que se fijará en los
pliegos, los funcionarios que ANTEL no requiera para el cumplimiento de
sus cometidos, pasarán provisoriamente a desempeñarse en la sociedad
anónima que ésta integre, manteniendo su estatuto jurídico actual,
conservando todos los derechos que actualmente gozan.

   Desde esa fecha correrá un plazo máximo de 90 días calendario, para 
que la nueva empresa, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 28 de la ley 16.211, ofrezca a los funcionarios el ingreso a la misma bajo
un régimen de derecho privado.

   A partir de la notificación de tal ofrecimiento o al vencimiento de
los 90 días calendario si aquel no se produjera, los funcionarios de 
ANTEL dispondrán de igual plazo máximo de 90 días calendario para optar por acogerse a los beneficios establecidos en los artículos 32 a 36 de la ley 16.127, de 7 agosto de 1990, o por la redistribución o por aceptar el
ingreso a la nueva empresa bajo un régimen de derecho privado.

   A efectos de acogerse a los beneficios previstos por el artículo 32 de la ley 16.127, se deberá contar con una antigüedad mínima ininterrumpida de cinco años como funcionario público al momento de efectuar la opción
respectiva.

   El derecho a optar por las dos primeras alternativas previstas en el
artículo 28 de la ley 16.211, podrá ejercerse a partir de la fecha
referida en el inciso primero de este artículo.
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