Fecha de Publicación: 04/02/1992
Página: 146-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

   (Elaboración y Aprobación).- ANTEL elaborará con el asesoramiento de 
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y sujeto a la aprobación del 
Poder Ejecutivo, el correspondiente pliego de condiciones que regulará la 
precalificación. 
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