Fecha de Publicación: 04/02/1992
Página: 146-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 32

   (Período de transición hacia la competencia).- El Poder Ejecutivo
promoverá la creación de un mercado de competencia regulada que favorezca
el ejercicio de la libertad de elección de los consumidores, así como la
obtención de niveles tecnológicos de excelencia.
   Considerando las dificultades técnicas y prácticas (Art. 30, literal b, de la ley 16.211) que implica la transición de un sistema de
explotación exclusivo estatal al régimen de competencia regulada que se
promueve, el Poder Ejecutivo no otorgará otras autorizaciones para 
prestar servicios básicos de telefonía (urbana, rural, larga distancia nacional e internacional), por un período de cinco años contados a partir de la fecha de constitución de la sociedad comercial.
   El Poder Ejecutivo, a través de la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones, controlará la prestación continua, regular y 
eficiente de los servicios y del cumplimiento de las obligaciones contraídas por la adjudicataria en la constitución de la sociedad.
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