Fecha de Publicación: 04/02/1992
Página: 146-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 33

   (Servicios de competencia).- Los servicios suplementarios o derivados
existentes o por existir según los avances tecnológicos de las
telecomunicaciones serán explotados en régimen de competencia, 
requiriendo la autorización del Poder Ejecutivo conforme a la reglamentación respectiva.
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