Fecha de Publicación: 04/02/1992
Página: 146-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

   (Condiciones).- En dicho pliego, se requerirá de aquellos que aspiren
a ser socios de ANTEL y a efectos de admitir su registro en el 
procedimiento precalificatorio, las siguientes condiciones mínimas:

   A) GIRO: los interesados deberán tener como giro principal la 
explotación de servicios y redes de telecomunicaciones.
   B) ANTECEDENTES: los interesados deberán acreditar de modo fehaciente, 
la calidad de los servicios que prestan, incluyendo número de líneas de 
acceso en operación y porcentaje de digitalización de centrales, su 
solvencia económico-financiera y su capacidad gerencial y operativa, a 
través de indicadores de calidad, de liquidez, endeudamiento y 
rentabilidad. 
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