Fecha de Publicación: 04/02/1992
Página: 146-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

   (Resolución Calificatoria).- El Directorio de ANTEL, previo los 
informes técnicos, económicos y jurídicos pertinentes y con la aprobación 
del Poder Ejecutivo, resolverá cuales son los calificados como 
potenciales socios del ente, los que quedarán habilitados para la 
presentación de ofertas de conformidad con lo establecido en el Título 
siguiente. 
   Antes de adoptar resolución, el Directorio de ANTEL podrá disponer medidas para mejor proveer que aclaren, verifiquen o complementen la información suministrada por los interesados.

                              TITULO III

                  De la Selección del Adjudicatario

                              CAPITULO I

                         Convocatoria y objeto

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