Fecha de Publicación: 04/02/1992
Página: 146-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

   (Llamado y Objeto).- Una vez concluidos los procedimientos de
precalificación, ANTEL convocará a quienes hayan calificado a un concurso
de selección, a efectos de adjudicar al mejor oferente la calidad de
socio del ente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 188, inciso tercero "in fine", de la Constitución de la República.

   El adjudicatario deberá asociarse con ANTEL a fin de prestar los
servicios de telecomunicaciones ofrecidos, en la forma establecida por el 
art. 4, apartado B, número 2, del Decreto-Ley 14.235, de 25-VII-1974, en la redacción dada por al art. 10 de la Ley 16.211, de 1-X-1991.

                              CAPITULO II

                    Pliego de bases y condiciones
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