Fecha de Publicación: 04/02/1992
Página: 146-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 8

   (Elaboración y aprobación).- ANTEL elaborará, de acuerdo con las
normas vigentes, el pliego de bases y condiciones que regirá los procedimientos y las obligaciones de las partes debiendo incluir las condiciones que se fijan en el presente decreto, sin perjuicio de las que 
ANTEL entienda necesarias o convenientes.
   Dicho pliego estará sujeto a la aprobación del Poder Ejecutivo.
Ayuda