Fecha de Publicación: 04/02/1992
Página: 146-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 9

   (De los Interesados).- Los interesados calificados (operador 
principal) podrán comparecer en esta etapa conjuntamente o vinculados con terceros, debiendo, en todos los casos, constituir consorcios con solidaridad que aseguren que el total de los capitales de origen nacional sea mayoría accionaria en la nueva empresa. 
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