Fecha de Publicación: 08/01/1979
Página: 58-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 721/978

Se dispone que el costo de guías de tránsito destinadas al transporte de cereales y oleaginosos, será de cargo del usuario.

                   "MES DEL XXX ANIVERSARIO DE LA DECLARACION 
                      UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS" 

Ministerio de Agricultura y Pesca.

                                   Montevideo, 20 de diciembre de 1978.

  Visto: la gestión formulada por la Dirección General de los Servicios 
Agronómicos del Ministerio de Agricultura y Pesca, a los fines que se 
indicarán.

  Resultando: I) Por decretos 207/972, 208/972 y 209/972, de fechas 16 de 
marzo de 1972 y sus modificativos 353/972 y 354/972, de fechas 25 de mayo 
de 1972, se establece el empleo de la guía de tránsito para el transporte 
de oleaginosos y cereales en todo el territorio nacional; 

  II) El costo de la confección y expedición de tales documentos ha sido, 
hasta el momento, a cargo del Estado. 

  Considerando: I) La utilización de dichos documentos beneficia - 
exclusivamente- a los propietarios de tales productos, por lo que no se 
estima conveniente que el costo de las guías sea de cargo del Estado; 

  II) Conveniente, en ese orden de ideas, disponer que el pago de las 
mismas sea de cargo de los usuarios, fijándose el precio correspondiente. 

  Atento: a lo informado por la Dirección de Asesoramiento Legal del 
Ministerio de Agricultura y Pesca y a lo que preceptúa el Proyecto de Ley 
de Contabilidad y Administración Financiera puesto en vigencia, para 
todos los organismos del Estado, a partir del 1º de enero de 1968, por el 
decreto 104/968, de 6 de febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el 
artículo 512 de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto 
Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones), 

  El Presidente de la República 

                              DECRETA:

Artículo 1

  A partir del 1.o de enero de 1979 el costo por la expedición de guías de 
tránsito destinadas al transporte de cereales y oleaginosos, a que se 
refieren los decretos 207/972, 208/972, 353/972 y 354/972, de fechas 16 
de marzo de 1972, los tres primeros y 25 de mayo de 1972, los dos 
últimos, será de cargo del usuario.

Artículo 2

  Fíjase en un monto de N$ 2.00 (son nuevos pesos dos), el valor de cada 
guía de tránsito de cereales y oleaginosos. 

Artículo 3

  El contralor y vigilancia de las disposiciones del presente decreto 
estarán a cargo de la Dirección de Agronomías Regionales, Extensión y 
Cooperativas del Ministerio de Agricultura y Pesca.

Artículo 4

  Comuníquese, etc.-

MENDEZ - LUIS H. MEYER
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