Fecha de Publicación: 08/01/1979
Página: 58-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

  El contralor y vigilancia de las disposiciones del presente decreto 
estarán a cargo de la Dirección de Agronomías Regionales, Extensión y 
Cooperativas del Ministerio de Agricultura y Pesca.
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