Fecha de Publicación: 04/02/1992
Página: 148-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 722/991

Autorízase a PLUNA para asociarse con capitales privados a fin de prestar determinados servicios.

Ministerio del Interior.
 Ministerio de Relaciones Exteriores.
  Ministerio de Economía y Finanzas.
   Ministerio de Defensa Nacional.
    Ministerio de Educación y Cultura.
     Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
      Ministerio de Industria, Energía y Minería.
       Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
        Ministerio de Salud Pública.
         Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
          Ministerio de Turismo.
           Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
           Ambiente.

                                     Montevideo, 30 de diciembre de 1991.

   Visto: lo dispuesto por la Ley 16.211, de 1º de octubre de 1991.

   Atento: a lo dictaminado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
a lo preceptuado por el artículo 168, numeral 4 de la Constitución de
República

    El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                                DECRETA:


                               SECCION I

                       De la competencia de PLUNA 

                              TITULO UNICO

                     Cometidos y poderes jurídicos

Artículo 1

    (Cometidos).- Son cometidos de PLUNA:

   1º) Explotar, directa o indirectamente, en este último caso con
autorización del Poder Ejecutivo, los servicios de transporte aéreo
público de pasajeros, equipajes, correo y carga que fueren concedidos o
autorizados por el Poder Ejecutivo.

   2º) Prestar, directa o indirectamente, en este último caso con
autorización del Poder Ejecutivo, servicios terrestres y turísticos 
afines o complementarios a los servicios referidos en el numeral 
anterior, que fueren aprobados por el Poder Ejecutivo. 

LACALLE HERRERA.- JUAN ANDRES RAMIREZ.- HECTOR GROS ESPIELL.- ENRIQUE
BRAGA SILVA.- MARIANO R. BRITO.- GUILLERMO GARCIA COSTA.- WILSON ELSO
GOÑI.- AUGUSTO MONTESDEOCA.- ENRIQUE ALVARO CARBONE.- JULIO CESAR
LEIVAS.- PEDRO SARAVIA.- JOSE VILLAR GOMEZ.- RAUL LAGO.
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