Decreto 722/991
Autorízase a PLUNA para asociarse con capitales privados a fin de prestar determinados servicios.
Ministerio del Interior.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Defensa Nacional.
Ministerio de Educación y Cultura.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Ministerio de Industria, Energía y Minería.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Ministerio de Salud Pública.
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Ministerio de Turismo.
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente.
Montevideo, 30 de diciembre de 1991.
Visto: lo dispuesto por la Ley 16.211, de 1º de octubre de 1991.
Atento: a lo dictaminado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
a lo preceptuado por el artículo 168, numeral 4 de la Constitución de
República
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
SECCION I
De la competencia de PLUNA
TITULO UNICO
Cometidos y poderes jurídicos
Artículo 1
(Cometidos).- Son cometidos de PLUNA:
1º) Explotar, directa o indirectamente, en este último caso con
autorización del Poder Ejecutivo, los servicios de transporte aéreo
público de pasajeros, equipajes, correo y carga que fueren concedidos o
autorizados por el Poder Ejecutivo.
2º) Prestar, directa o indirectamente, en este último caso con
autorización del Poder Ejecutivo, servicios terrestres y turísticos
afines o complementarios a los servicios referidos en el numeral
anterior, que fueren aprobados por el Poder Ejecutivo.
LACALLE HERRERA.- JUAN ANDRES RAMIREZ.- HECTOR GROS ESPIELL.- ENRIQUE
BRAGA SILVA.- MARIANO R. BRITO.- GUILLERMO GARCIA COSTA.- WILSON ELSO
GOÑI.- AUGUSTO MONTESDEOCA.- ENRIQUE ALVARO CARBONE.- JULIO CESAR
LEIVAS.- PEDRO SARAVIA.- JOSE VILLAR GOMEZ.- RAUL LAGO.