Fecha de Publicación: 04/02/1992
Página: 148-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 722/991

Autorízase a PLUNA para asociarse con capitales privados a fin de prestar determinados servicios.

Ministerio del Interior.
 Ministerio de Relaciones Exteriores.
  Ministerio de Economía y Finanzas.
   Ministerio de Defensa Nacional.
    Ministerio de Educación y Cultura.
     Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
      Ministerio de Industria, Energía y Minería.
       Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
        Ministerio de Salud Pública.
         Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
          Ministerio de Turismo.
           Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
           Ambiente.

                                     Montevideo, 30 de diciembre de 1991.

   Visto: lo dispuesto por la Ley 16.211, de 1º de octubre de 1991.

   Atento: a lo dictaminado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
a lo preceptuado por el artículo 168, numeral 4 de la Constitución de
República

    El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                                DECRETA:


                               SECCION I

                       De la competencia de PLUNA 

                              TITULO UNICO

                     Cometidos y poderes jurídicos

Artículo 1

    (Cometidos).- Son cometidos de PLUNA:

   1º) Explotar, directa o indirectamente, en este último caso con
autorización del Poder Ejecutivo, los servicios de transporte aéreo
público de pasajeros, equipajes, correo y carga que fueren concedidos o
autorizados por el Poder Ejecutivo.

   2º) Prestar, directa o indirectamente, en este último caso con
autorización del Poder Ejecutivo, servicios terrestres y turísticos 
afines o complementarios a los servicios referidos en el numeral 
anterior, que fueren aprobados por el Poder Ejecutivo. 

Artículo 2

   (Contratación con terceros).- La contratación con terceros de la
prestación de los servicios previstos en el artículo 1º del presente
decreto, requerirá la autorización del Poder Ejecutivo y se regirá por
las normas generales en materia de contrataciones administrativas.

Artículo 3

   (Acuerdos entre empresas).- Quedan exceptuados de los requisitos
establecidos en el artículo anterior, los acuerdos de pool, acuerdos de
bloqueo de espacio (block space), acuerdos tarifarios, acuerdos de
agencias, acuerdos de endoso de billetes de pasajes y de transferencia de
carga y otros análogos que se relacionen con la operación habitual de una
empresa de transporte aéreo.


                              SECCION II

                  De la Sociedad de Economía Mixta

                               TITULO I   

               Asociación de PLUNA con capitales privados

Artículo 4

   (Autorización).- Autorízase a PLUNA para asociarse con capitales
privados a fin de prestar los servicios de transporte aéreo público de
pasajeros, correo y carga y los servicios terrestres y turísticos afines 
o complementarios a aquellos, a través de la participación en sociedades
anónimas por acciones nominativas cuya dirección y capital integrará.

   A tales efectos, PLUNA llamará a licitación pública Internacional, que
comprenderá una etapa de precalificación y una etapa de selección entre
los calificados a fin de proceder a la adjudicación. 

                          TITULO II 

             De la precalificación de los interesados

                          CAPITULO I

                         Convocatoria

Artículo 5

   (Convocatoria).- PLUNA, de conformidad con las normas contenidas en el
"T.O.C.A.F." (Decreto 95/991, de 26/II/1991) y en el presente decreto,
convocará a un concurso internacional de preselección de méritos y
antecedentes a los interesados en asociarse con ella para la explotación
de los servicios referidos en el artículo 1º del presente decreto.

                             CAPITULO II

                    Pliego de la precalificación
                      
  

Artículo 6

   (Elaboración y aprobación).- PLUNA, elaborará, con el asesoramiento de
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y sujeto a aprobación del Poder
Ejecutivo, el correspondiente pliego de condiciones que regulará la
precalificación.

Artículo 7

   (Condiciones).- En dicho pliego, se requerirá de aquellos que aspiren 
a ser socios de PLUNA y a efectos de admitir su registro en el
procedimiento precalificatorio, las siguientes condiciones mínimas:

   A) GIRO: los interesados deberán tener como giro principal la    
explotación de servicios de transporte aéreo público.

   B) ANTECEDENTES: los interesados deberán acreditar de modo
fehaciente, la calidad de los servicios que prestan, su solvencia
económico-financiera y su capacidad gerencial y operativa, a través de
indicadores de calidad, de liquidez, endeudamiento y rentabilidad.

Artículo 8

   (Otros requisitos).- El pliego podrá contener otros requerimientos que
a juicio de PLUNA permitan una mejor calificación de los interesados.

                              CAPITULO III

                               Resolución  

Artículo 9

   (Resolución calificatoria).- El Directorio de PLUNA, previo los
informes técnicos, económicos y jurídicos pertinentes y con la
aprobación del Poder Ejecutivo, resolverá cuales son los calificados como
potenciales socios del ente, los que quedarán habilitados para la
presentación de ofertas de conformidad con lo establecido en el Título
siguiente.
   Antes de adpotar resolución, el Directorio de PLUNA podrá disponer
medidas para mejor proveer que aclaren, verifiquen o complementen la
información suministrada por los interesados.

                             TITULO III

                   De la selección del adjudicatario

                             CAPITULO I

                         Convocatoria y objeto

Artículo 10

   (Llamado y objeto).- Una vez concluidos los procedimientos de
precalificacíon, PLUNA convocará a quienes hayan calificado un concurso
de selección, a efectos de adjudicar al mejor oferente la calidad de 
socio del ente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 188, inciso tercero "in fine", de la Constitución de la República. 
   El adjudicatario deberá asociarse con PLUNA a fin de prestar los servicios aéreos ofrecidos, en la forma establecida por el artículo 3º, apartado B), numeral 2º, de la Ley 11.740 de 12 de noviembre de 1951, en la redacción dada por el artículo 6º de la Ley 16.211, de 1º de octubre 
de 1991.  

                               CAPITULO II

                       Pliego de bases y condiciones    

Artículo 11

   (Elaboración y aprobación).- PLUNA elaborará, de acuerdo con las 
normas vigentes, el pliego de bases y condiciones que regirá los procedimientos y las obligaciones de las partes, debiendo incluir las condiciones que se fijan en el presente decreto, sin perjuicio de las 
que PLUNA entienda necesarias o convenientes.
   Dicho pliego estará sujeto a la aprobación del Poder Ejecutivo. 

Artículo 12

   (De los interesados).- Los interesados calificados (operador
principal) podrán comparecer en esta etapa conjuntamente o vinculados con
terceros, debiendo, en todos los casos, constituir consorcios con
solidaridad que aseguren que el total de los capitales de origen nacional
sea mayoría accionaría en la nueva empresa.

Artículo 13

   (Otros requisitos).- Los terceros integrantes de cada consorcio
deberán acreditar todos los requisitos que a juicio de PLUNA le sean
aplicables de aquellos establecidos para los operadores principales
en los respectivos pliegos. Deberán agregar además, toda la documentación
sobre su trayectoria y solvencia que entiendan útil a efectos de
complementar la calificación ofrecida por su respectivo operador
principal.
   Asimismo, deberán agregarse los contratos constitutivos del consorcio
y todo aquello que regule la relación entre sus integrantes. También
deberán acreditar la integración de capitales de indudable origen
nacional, suficientes para cumplir con lo requerido por el decreto 
39/977, de 25 de enero de 1977 y demás normas del derecho aeronáutico.

Artículo 14

   (Declaraciones).- Los interesados consorciados deberán declarar:

   A) que se encuentran en condiciones de constituir una sociedad anónima
cerrada en la República, en los plazos y de acuerdo con el estatuto
provisto por PLUNA y cuyas características se establecen en el presente
decreto.
   B) que aseguran la participación del operador principal respectivo en
la Gerencia de la sociedad nacional explotadora de los servicios, durante
un plazo no inferior a diez años.

                            CAPITULO III

                     De la sociedad a constituirse   

Artículo 15

   (Constitución de la sociedad).- Cada oferente se obligará, para el 
caso de resultar adjudicatario, a constituir o reformar en su caso una sociedad anónima cerrada nacional, en los plazos, condiciones y con las garantías que establecerán los pliegos, y de acuerdo con el modelo de estatuto que proveerá PLUNA conforme con lo dispuesto en este Decreto.
 

Artículo 16

   (Capital).- El capital social deberá ser igual o superior a la parte
de patrimonio que PLUNA aportará a la sociedad y por el cual se entregará
en propiedad a PLUNA el 49% de acciones de clase preferida y una
compensación en efectivo. El 51% restante de las acciones pertenecerá al
futuro socio, que compensará a PLUNA estableciendo en su oferta el monto
que está dispuesto a pagar por lo que PLUNA aporta y que se destinará al
cumplimiento del Art. 29 de la Ley 16.211, de 1º/X/1991.

   El Estatuto admitirá un aumento posterior del capital hasta su 
quintuplo, requiriendo en todos los casos el voto conforme del 65% del
capital integrado, en asamblea extraordinaria (Art. 284 de la Ley 16.060,
de 4/IX/1989).

Artículo 17

   (Objeto).- La sociedad a constituirse deberá tener como giro principal
la explotación de servicios aéreos, de acuerdo con lo dispuesto en el
Art. 3º de la Ley 11.740, de 12/XI/1951, en la redacción dada por el Art.
6º de la Ley 16.211, de 1º/X/1991.

Artículo 18

  (Aporte de PLUNA).- Los pliegos estipularán qué parte de los activos y
pasivos del ente serán aportadas conjunta e indivisiblemente, incluyendo
el otorgamiento de derechos reales y las prestaciones accesorias conexas
que correspondan (arrendamiento, derechos de uso, goce y obligaciones
personales).
   Asimismo, el pliego establecerá la forma, plazos y condiciones de 
dicho aporte y su avaluación, a efectos de la integración a cumplirse.
   El buen cobro de los derechos de crédito aportados por PLUNA, se 
aporta a riesgo de la sociedad explotadora (Art. 60, "in fine", de la Ley 16.060 de 4/IX/1989).

Artículo 19

   (Transmisibilidad).- La transferencia de acciones, la constitución de
derechos reales o la asunción de obligaciones personales respecto a
terceros sobre su participación en el capital, requerirá la autorización
del Poder Ejecutivo.

Artículo 20

   (Aval de radicación y gerenciamiento).- El adjudicatario garantizará 
la radicación y la conducción general de la sociedad por parte de su 
operador principal, mediante compromiso descriptivo que se adjuntará a 
la oferta y que obligará a los directores designados por la parte del capital cuyo titular es el adjudicatario. 

Artículo 21

   (Otras previsiones del Estatuto).- El Estatuto provisto por PLUNA a
los oferentes y a cuyo tenor se regulará la sociedad explotadora constituida o reformada por el adjudicatario, deberá contener, además de
las previsiones que se estipulan en el presente decreto, las siguientes:

  A) NOMINATIVIDAD: El capital deberá estar representado integralmente en
acciones nominativas.
  B) ACCIONES: Deberá distribuirse el capital social en dos series de
acciones, que al ser emitidas corresponderán:

 SERIE A: al 49% del capital autorizado, en acciones nominativas
escriturales de clase preferida, que darán derecho: al rembolso con
prioridad en el capital para el caso de disolución (Art. 323, inciso 1º,
numeral 3, de la Ley 16.060); y a designar, remover y resolver suplencias
de dos de los tres miembros de la Comisión Fiscal.

   Estas acciones no podrán ser privadas en ningún caso de su derecho a
voto (Art. 323, inciso 4º, de la Ley 16.060).
   SERIE B: al 51% del capital autorizado, en acciones nominativas de
clase ordinaria, a cuyos tenedores les corresponderá en asamblea especial
de la Serie, la designación, remoción y resolución de suplencias de 
cuatro directores (Arts. 377 y 381 inciso 2º de la Ley 16.060), y del tercer miembro de la Comisión Fiscal.
   La Serie A), será integrada en su totalidad por PLUNA con su aporte en
especie y en ella estará incluido el porcentaje de hasta el 8% del total
destinado preferencialmente a los funcionarios del Ente, durante el
período de reembolso (Art. 27). Operada la tradición de dichas acciones,
las mismas pasarán a integrar la Serie B.
   La Serie B), por su parte, corresponderá al capital integrado por el
adjudicatario en las condiciones previstas en este Decreto.
   El operador principal deberá ser propietario de la mayoría de las
acciones de esta Serie. 

   C) DIRECTORIO. El contrato social establecerá un Directorio de siete
miembros; tres designados de conformidad con lo establecido en el Art. 
187 de la Constitución de la República que corresponderán a la serie A y
cuatro, incluyendo al Presidente, designados por los accionistas 
privados, que corresponderán a la serie B.
   La elección de los cuatro directores y sus suplentes de la serie B, se
cumplirá en asamblea especial de la serie mencionada.
   Los representantes del Estado en el Directorio de la Empresa de
economía mixta se regirán por las mismas normas que los directores de los
Entes Autónomos y Servicios Descentralizados.
   Este órgano resolverá por mayoría simple de presentes, teniendo el
Presidente voto decisivo en caso de empate.
   Las suplencias podrán ser automáticas.

   D) COMISION FISCAL. Se implantará una Comisión Fiscal de tres 
miembros, dos de ellos designados por el directorio de PLUNA (Serie A) y uno por la Asamblea especial de la Serie B.

   E) VOTO CONFORME DE PLUNA. El Estatuto requerirá el voto favorable de
los Directores que representan a PLUNA para la aprobación de planes de
endeudamiento, así como para la venta de inmuebles; y en materia de
aumentos de capital con nuevos aportes y de todos los asuntos previstos 
en el Art. 343 de la Ley 16.060, de 4/IX/1989, de las resoluciones de la
asamblea de accionistas requerirán el voto afirmativo de PLUNA.

   F) PLANES DE ENDEUDAMIENTO E INVERSION. Asimismo, el contrato social
deberá prever que el Directorio elabore planes anuales y quinquenales de
inversión y endeudamiento.

   G) AUDITORIA EXTERNA. Se dispondrá la contratación de auditoría 
externa permanente con el acuerdo de la Comisión Fiscal, cuyos informes 
se comunicarán al Organo Regulador y se publicarán en el "Diario 
Oficial".

   H) ASUNCION DE PASIVO. El Estatuto deberá disponer además, la asunción
por la sociedad de todo el pasivo aportado por PLUNA, respondiendo por el
mismo ante los acreedores o en su defecto ante la propia PLUNA

   I) DEPOSITO DE ACCIONES. Podrá disponer también el depósito 
obligatorio de determinadas acciones y las condiciones, plazos y formas del mismo.

                           CAPITULO IV

                     Otras previsiones del pliego

Artículo 22

   (Sanciones y finanzas).- Los pliegos incluirán además los supuestos 
en que se aplicarán multas y sus montos, se establecerán cláusulas 
penales o sanciones por incumplimiento contractual, en los casos de incumplimiento parcial o total de las obligaciones asumidas por la adjudicataria; y la forma en que deberá afianzarse el pago que eventualmente corresponda.

Artículo 23

   (Oferta de compensación).- Los interesados deberán ofrecer una
compensación en efectivo a los efectos de lo establecido en el Art. 29 
de la Ley 16.211, de 1º/X/1991. Dicha compensación, conjuntamente con el 49% de las acciones preferidas, Serie A, constituirá el precio del aporte
patrimonial que PLUNA efectúa a la sociedad. La referida compensación se
depositará en el Banco Hipotecario del Uruguay, bajo el rubro
"Compensación por enajenación - Art. 29, Ley 16.211".

Artículo 24

   (Avales).- El oferente deberá constituir garantías financieras
suficientes a juicio de la Administración, del fiel cumplimiento de todas
las obligaciones que asumirá en caso de resultar adjudicatario.
   Los referidos avales deberán ser completos, suficientes e 
irrevocables; provenir de instituciones bancarias de primera línea y cubrir fehacientemente los montos que por concepto de penas por incumplimiento se establecieren en el pliego.
   El operador principal deberá garantizar su permanencia en la sociedad 
y gerencias de la misma durante un plazo de diez años. 

Artículo 25

   (Programa).- Los oferentes deberán asegurar que, de resultar
adjudicatarios, la sociedad cumplirá el programa de desarrollo de los
servicios a prestar, cuyos parámetros, metas y cronogramas estipulará
PLUNA y que estará incluido en el pliego.

Artículo 26

   (Capital nacional).- El orígen nacional del capital privado requerido
en este decreto, será verificado permanentemente por la Inspección 
General de Hacienda.

Artículo 27

   (Capital de funcionarios).- En el 49% de acciones que adquirirá PLUNA, se incluye hasta el 8% del capital respecto del cual sus funcionarios tienen preferencia.
   PLUNA ofrecerá los títulos a los funcionarios mediante dos tipos de forma de pago: a) pago al contado, con un descuento de hasta el 20% sobre su valor nominal; b) pago con una financiación no menor de dos años ni mayor de diez y un descuento entre el 5 y el 10% sobre su valor nominal. En este caso, el pago se realizará mediante cuotas y la imputación de dividendos, actualizándose los saldos de acuerdo con la variación del índice general de precios al consumo.
   Tendrán derecho a adquirir acciones aquellas personas que siendo
funcionarios de PLUNA al 1º de octubre de 1991, continúen integrando su
personal a la fecha que se establezca como comienzo del plazo para hacer
uso de la opción prevista en el Art. 28 de la Ley 16.211, de 1º/X/1991.
   Durante el período de reembolso, PLUNA retendrá los títulos y 
ejercerá los derechos que correspondan al accionista, efectuando la tradición cuando se haya reembolsado la totalidad del capital.
   Durante un período de dos años a partir de la tradición los 
funcionarios no podrán transferir los títulos ni constituir derechos
reales sobre los mismos, excepto a favor de PLUNA.
   El número de acciones bonificadas que PLUNA puede ofrecer en una 
primera ronda a cada uno de los funcionarios con derecho a la 
adquisición, se obtendrá de dividir el total de acciones que 
corresponda al capital de funcionarios por el número de éstos. En caso de existir una demanda menor que el número de acciones ofrecido, se 
realizará la adjudicación entre los funcionarios interesados a prórrata 
de sus respectivas ofertas.
   Ningún funcinario podrá comprar un número de acciones bonificada que
representen más del 2/1000 (dos por mil) del capital social autorizado.
   PLUNA reglamentará todo lo relacionado con la transferencia de 
acciones a los funcionarios.

Artículo 28

   (Desvinculación del operador principal).- La desvinculación del operador principal, por cualquier circunstancia, antes del plazo estipulado y sin autorización del Poder Ejecutivo, sin perjuicio de los reclamos patrimoniales a que diere lugar, podrá determinar el cese de la
autorización para prestar servicios aéreos. 

Artículo 29

   (Ejecución de bienes de la sociedad).- La existencia de un decreto
judicial, nacional o extranjero, disponiendo la ejecución de bienes de
la sociedad de economía mixta, podrá también determinar el cese de la
autorización para prestar servicios aéreos.

Artículo 30

   (Causales especiales de disolución de la sociedad).- El Estatuto
deberá prever que serán causales especiales de disolución de la sociedad
la desvinculación del operador principal; o bien una situación económico-
financiera y una conducta comercial que conduzcan a un decreto judicial
de remate de alguno de sus bienes.

                              SECCION III

                      De los funcionarios de PLUNA

Artículo 31

   (Derechos de opción de los funcionarios).- Con posterioridad a la
constitución de la sociedad y a partir de la fecha que se fijará en los
pliegos, los funcionarios que PLUNA no requiera para el cumplimiento de
sus cometidos, pasarán provisoriamente a desempeñarse en la sociedad
anónima que ésta integre, manteniendo su estatuto jurídico actual,
conservando todos los derechos que actualmente gozan.
   Desde esa fecha, correrá un plazo máximo de 90 días calendario para 
que la nueva empresa, en cumplimiento de lo establecido en el Art. 28 de la Ley 16.211, ofrezca a los funcionarios el ingreso a la misma bajo un
régimen de derecho privado.
   A partir de la notificación de tal ofrecimiento o al vencimiento de 
los 90 días calendario si aquel no se produjera, los funcionarios de 
PLUNA dispondrán de igual plazo máximo de 90 días calendario para optar por acogerse a los beneficios establecidos en los artículos 32 a 36 de 
la Ley 16.127, de 7/VIII/1990, o por la redistribución o por aceptar el ingreso a la nueva impresa bajo un régimen de derecho privado.
   A efectos de acogerse a los beneficios previstos por el Art. 32 de la
Ley 16.127, se deberá contar con una antigüedad mínima ininterrumpida de
cinco años como funcionario público al momento de efectuar la opción
respectiva.
   El derecho a optar por las dos primeras alternativas previstas en el
Art. 28 de la Ley 16.211, podrán ejercerse a partir de la fecha referida
en el inciso primero de este artículo.
 




Artículo 32

   (Poder disciplinario).- El poder disciplinario lo ejercerá
provisoriamente la empresa y las sanciones que se apliquen serán 
sometidas a la aprobación del Directorio de PLUNA; salvo la destitución, que sólo podrá ser dispuesta por el Directorio de PLUNA.
   También será facultad de PLUNA declarar la cesantía por abandono del
cargo, en aquellos casos en que la empresa que integre le comunique la
inasistencia del trabajador durante más de quince días ininterrumpidos.

                            SECCION IV 

                      Disposiciones especiales

Artículo 33

   (Comisión Asesora de la Adjudicación).- El Directorio de PLUNA, con
aprobación del Poder Ejecutivo, designará a los miembros de la Comisión 
de Adjudicación, que podrá estar integrada por técnicos ajenos a dicho ente.

Artículo 34

   (Servicios no regulares).- Facúltase a PLUNA o a la sociedad comercial en que participe, a explotar, directa o indirectamente, en este último caso con autorización del Poder Ejecutivo, los servicios de transporte aéreo público internacional no regular de pasajeros, correo, carga o mixtos, entre la República Oriental del Uruguay y terceros paises
y entre terceros países entre si, previa verificación del cumplimiento de
los siguientes requisitos:

  A) tipo de aeronaves a utilizar (acreditación del certificado de 
     aeronavegabilidad);
  B) licencia y habilitación del personal aeronáutico;
  C) fijación de tarifas;
  D) contratación de seguros obligatorios;
  E) Adecuación a la política aeronáutica del país.

Artículo 35

   (Preferencia).- PLUNA o la sociedad comercial en que participe, 
tendrán preferencia para el ejercicio de los derechos de tráfico del Estado uruguayo por un plazo de hasta diez años a partir del presente decreto, sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones operativas aeronáuticas vigentes.
   A tal efecto, en caso de solicitud por una empresa de autorizaciones o
concesiones para la explotación de servicios de transporte aéreo público,
se dará vista a PLUNA o a la sociedad comercial en que participe para que
manifieste si operará o no dichos servicios, debiendo pronunciarse en un
plazo perentorio de 60 días corridos.
   En caso de silencio o de respuesta negativa, se continuará con los
trámites relacionados con la solicitud de la empresa interesada en dichos
servicios. En caso de respuesta afirmativa, PLUNA o la sociedad comercial
en que participe, dispondrá de un plazo perentorio de 90 días corridos,
contados a partir del otorgamiento, para comenzar la prestación del
servicio. Si no lo hiciere, sin causa justificada, caducará el
correspondiente acto administrativo, reiniciándose los trámites con la
empresa solicitante.

Artículo 36

   Comuníquese, etc.-

LACALLE HERRERA.- JUAN ANDRES RAMIREZ.- HECTOR GROS ESPIELL.- ENRIQUE
BRAGA SILVA.- MARIANO R. BRITO.- GUILLERMO GARCIA COSTA.- WILSON ELSO
GOÑI.- AUGUSTO MONTESDEOCA.- ENRIQUE ALVARO CARBONE.- JULIO CESAR
LEIVAS.- PEDRO SARAVIA.- JOSE VILLAR GOMEZ.- RAUL LAGO.
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