(Llamado y objeto).- Una vez concluidos los procedimientos de
precalificacíon, PLUNA convocará a quienes hayan calificado un concurso
de selección, a efectos de adjudicar al mejor oferente la calidad de
socio del ente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 188, inciso tercero "in fine", de la Constitución de la República.
El adjudicatario deberá asociarse con PLUNA a fin de prestar los servicios aéreos ofrecidos, en la forma establecida por el artículo 3º, apartado B), numeral 2º, de la Ley 11.740 de 12 de noviembre de 1951, en la redacción dada por el artículo 6º de la Ley 16.211, de 1º de octubre
de 1991.
CAPITULO II
Pliego de bases y condiciones