Fecha de Publicación: 04/02/1992
Página: 148-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 11

   (Elaboración y aprobación).- PLUNA elaborará, de acuerdo con las 
normas vigentes, el pliego de bases y condiciones que regirá los procedimientos y las obligaciones de las partes, debiendo incluir las condiciones que se fijan en el presente decreto, sin perjuicio de las 
que PLUNA entienda necesarias o convenientes.
   Dicho pliego estará sujeto a la aprobación del Poder Ejecutivo. 

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