(Otros requisitos).- Los terceros integrantes de cada consorcio
deberán acreditar todos los requisitos que a juicio de PLUNA le sean
aplicables de aquellos establecidos para los operadores principales
en los respectivos pliegos. Deberán agregar además, toda la documentación
sobre su trayectoria y solvencia que entiendan útil a efectos de
complementar la calificación ofrecida por su respectivo operador
principal.
Asimismo, deberán agregarse los contratos constitutivos del consorcio
y todo aquello que regule la relación entre sus integrantes. También
deberán acreditar la integración de capitales de indudable origen
nacional, suficientes para cumplir con lo requerido por el decreto
39/977, de 25 de enero de 1977 y demás normas del derecho aeronáutico.