Fecha de Publicación: 04/02/1992
Página: 148-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 13

   (Otros requisitos).- Los terceros integrantes de cada consorcio
deberán acreditar todos los requisitos que a juicio de PLUNA le sean
aplicables de aquellos establecidos para los operadores principales
en los respectivos pliegos. Deberán agregar además, toda la documentación
sobre su trayectoria y solvencia que entiendan útil a efectos de
complementar la calificación ofrecida por su respectivo operador
principal.
   Asimismo, deberán agregarse los contratos constitutivos del consorcio
y todo aquello que regule la relación entre sus integrantes. También
deberán acreditar la integración de capitales de indudable origen
nacional, suficientes para cumplir con lo requerido por el decreto 
39/977, de 25 de enero de 1977 y demás normas del derecho aeronáutico.
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