Fecha de Publicación: 04/02/1992
Página: 148-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 15

   (Constitución de la sociedad).- Cada oferente se obligará, para el 
caso de resultar adjudicatario, a constituir o reformar en su caso una sociedad anónima cerrada nacional, en los plazos, condiciones y con las garantías que establecerán los pliegos, y de acuerdo con el modelo de estatuto que proveerá PLUNA conforme con lo dispuesto en este Decreto.
 
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