Fecha de Publicación: 04/02/1992
Página: 148-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 17

   (Objeto).- La sociedad a constituirse deberá tener como giro principal
la explotación de servicios aéreos, de acuerdo con lo dispuesto en el
Art. 3º de la Ley 11.740, de 12/XI/1951, en la redacción dada por el Art.
6º de la Ley 16.211, de 1º/X/1991.

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