CONSEJO DE MINISTROS
(Objeto).- La sociedad a constituirse deberá tener como giro principal la explotación de servicios aéreos, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 3º de la Ley 11.740, de 12/XI/1951, en la redacción dada por el Art. 6º de la Ley 16.211, de 1º/X/1991.Ayuda