Fecha de Publicación: 04/02/1992
Página: 148-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 18

  (Aporte de PLUNA).- Los pliegos estipularán qué parte de los activos y
pasivos del ente serán aportadas conjunta e indivisiblemente, incluyendo
el otorgamiento de derechos reales y las prestaciones accesorias conexas
que correspondan (arrendamiento, derechos de uso, goce y obligaciones
personales).
   Asimismo, el pliego establecerá la forma, plazos y condiciones de 
dicho aporte y su avaluación, a efectos de la integración a cumplirse.
   El buen cobro de los derechos de crédito aportados por PLUNA, se 
aporta a riesgo de la sociedad explotadora (Art. 60, "in fine", de la Ley 16.060 de 4/IX/1989).
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