Fecha de Publicación: 04/02/1992
Página: 148-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

   (Contratación con terceros).- La contratación con terceros de la
prestación de los servicios previstos en el artículo 1º del presente
decreto, requerirá la autorización del Poder Ejecutivo y se regirá por
las normas generales en materia de contrataciones administrativas.

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