Fecha de Publicación: 04/02/1992
Página: 148-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 22

   (Sanciones y finanzas).- Los pliegos incluirán además los supuestos 
en que se aplicarán multas y sus montos, se establecerán cláusulas 
penales o sanciones por incumplimiento contractual, en los casos de incumplimiento parcial o total de las obligaciones asumidas por la adjudicataria; y la forma en que deberá afianzarse el pago que eventualmente corresponda.
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