(Oferta de compensación).- Los interesados deberán ofrecer una
compensación en efectivo a los efectos de lo establecido en el Art. 29
de la Ley 16.211, de 1º/X/1991. Dicha compensación, conjuntamente con el 49% de las acciones preferidas, Serie A, constituirá el precio del aporte
patrimonial que PLUNA efectúa a la sociedad. La referida compensación se
depositará en el Banco Hipotecario del Uruguay, bajo el rubro
"Compensación por enajenación - Art. 29, Ley 16.211".