Fecha de Publicación: 04/02/1992
Página: 148-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 23

   (Oferta de compensación).- Los interesados deberán ofrecer una
compensación en efectivo a los efectos de lo establecido en el Art. 29 
de la Ley 16.211, de 1º/X/1991. Dicha compensación, conjuntamente con el 49% de las acciones preferidas, Serie A, constituirá el precio del aporte
patrimonial que PLUNA efectúa a la sociedad. La referida compensación se
depositará en el Banco Hipotecario del Uruguay, bajo el rubro
"Compensación por enajenación - Art. 29, Ley 16.211".
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