Fecha de Publicación: 04/02/1992
Página: 148-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 24

   (Avales).- El oferente deberá constituir garantías financieras
suficientes a juicio de la Administración, del fiel cumplimiento de todas
las obligaciones que asumirá en caso de resultar adjudicatario.
   Los referidos avales deberán ser completos, suficientes e 
irrevocables; provenir de instituciones bancarias de primera línea y cubrir fehacientemente los montos que por concepto de penas por incumplimiento se establecieren en el pliego.
   El operador principal deberá garantizar su permanencia en la sociedad 
y gerencias de la misma durante un plazo de diez años. 
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