(Capital de funcionarios).- En el 49% de acciones que adquirirá PLUNA, se incluye hasta el 8% del capital respecto del cual sus funcionarios tienen preferencia.
PLUNA ofrecerá los títulos a los funcionarios mediante dos tipos de forma de pago: a) pago al contado, con un descuento de hasta el 20% sobre su valor nominal; b) pago con una financiación no menor de dos años ni mayor de diez y un descuento entre el 5 y el 10% sobre su valor nominal. En este caso, el pago se realizará mediante cuotas y la imputación de dividendos, actualizándose los saldos de acuerdo con la variación del índice general de precios al consumo.
Tendrán derecho a adquirir acciones aquellas personas que siendo
funcionarios de PLUNA al 1º de octubre de 1991, continúen integrando su
personal a la fecha que se establezca como comienzo del plazo para hacer
uso de la opción prevista en el Art. 28 de la Ley 16.211, de 1º/X/1991.
Durante el período de reembolso, PLUNA retendrá los títulos y
ejercerá los derechos que correspondan al accionista, efectuando la tradición cuando se haya reembolsado la totalidad del capital.
Durante un período de dos años a partir de la tradición los
funcionarios no podrán transferir los títulos ni constituir derechos
reales sobre los mismos, excepto a favor de PLUNA.
El número de acciones bonificadas que PLUNA puede ofrecer en una
primera ronda a cada uno de los funcionarios con derecho a la
adquisición, se obtendrá de dividir el total de acciones que
corresponda al capital de funcionarios por el número de éstos. En caso de existir una demanda menor que el número de acciones ofrecido, se
realizará la adjudicación entre los funcionarios interesados a prórrata
de sus respectivas ofertas.
Ningún funcinario podrá comprar un número de acciones bonificada que
representen más del 2/1000 (dos por mil) del capital social autorizado.
PLUNA reglamentará todo lo relacionado con la transferencia de
acciones a los funcionarios.