CONSEJO DE MINISTROS
(Causales especiales de disolución de la sociedad).- El Estatuto
deberá prever que serán causales especiales de disolución de la sociedad
la desvinculación del operador principal; o bien una situación económico-
financiera y una conducta comercial que conduzcan a un decreto judicial
de remate de alguno de sus bienes.
SECCION III
De los funcionarios de PLUNA
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