(Poder disciplinario).- El poder disciplinario lo ejercerá
provisoriamente la empresa y las sanciones que se apliquen serán
sometidas a la aprobación del Directorio de PLUNA; salvo la destitución, que sólo podrá ser dispuesta por el Directorio de PLUNA.
También será facultad de PLUNA declarar la cesantía por abandono del
cargo, en aquellos casos en que la empresa que integre le comunique la
inasistencia del trabajador durante más de quince días ininterrumpidos.
SECCION IV
Disposiciones especiales