Fecha de Publicación: 04/02/1992
Página: 148-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 34

   (Servicios no regulares).- Facúltase a PLUNA o a la sociedad comercial en que participe, a explotar, directa o indirectamente, en este último caso con autorización del Poder Ejecutivo, los servicios de transporte aéreo público internacional no regular de pasajeros, correo, carga o mixtos, entre la República Oriental del Uruguay y terceros paises
y entre terceros países entre si, previa verificación del cumplimiento de
los siguientes requisitos:

  A) tipo de aeronaves a utilizar (acreditación del certificado de 
     aeronavegabilidad);
  B) licencia y habilitación del personal aeronáutico;
  C) fijación de tarifas;
  D) contratación de seguros obligatorios;
  E) Adecuación a la política aeronáutica del país.
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