(Servicios no regulares).- Facúltase a PLUNA o a la sociedad comercial en que participe, a explotar, directa o indirectamente, en este último caso con autorización del Poder Ejecutivo, los servicios de transporte aéreo público internacional no regular de pasajeros, correo, carga o mixtos, entre la República Oriental del Uruguay y terceros paises
y entre terceros países entre si, previa verificación del cumplimiento de
los siguientes requisitos:
A) tipo de aeronaves a utilizar (acreditación del certificado de
aeronavegabilidad);
B) licencia y habilitación del personal aeronáutico;
C) fijación de tarifas;
D) contratación de seguros obligatorios;
E) Adecuación a la política aeronáutica del país.