(Preferencia).- PLUNA o la sociedad comercial en que participe,
tendrán preferencia para el ejercicio de los derechos de tráfico del Estado uruguayo por un plazo de hasta diez años a partir del presente decreto, sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones operativas aeronáuticas vigentes.
A tal efecto, en caso de solicitud por una empresa de autorizaciones o
concesiones para la explotación de servicios de transporte aéreo público,
se dará vista a PLUNA o a la sociedad comercial en que participe para que
manifieste si operará o no dichos servicios, debiendo pronunciarse en un
plazo perentorio de 60 días corridos.
En caso de silencio o de respuesta negativa, se continuará con los
trámites relacionados con la solicitud de la empresa interesada en dichos
servicios. En caso de respuesta afirmativa, PLUNA o la sociedad comercial
en que participe, dispondrá de un plazo perentorio de 90 días corridos,
contados a partir del otorgamiento, para comenzar la prestación del
servicio. Si no lo hiciere, sin causa justificada, caducará el
correspondiente acto administrativo, reiniciándose los trámites con la
empresa solicitante.