Fecha de Publicación: 04/02/1992
Página: 148-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 35

   (Preferencia).- PLUNA o la sociedad comercial en que participe, 
tendrán preferencia para el ejercicio de los derechos de tráfico del Estado uruguayo por un plazo de hasta diez años a partir del presente decreto, sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones operativas aeronáuticas vigentes.
   A tal efecto, en caso de solicitud por una empresa de autorizaciones o
concesiones para la explotación de servicios de transporte aéreo público,
se dará vista a PLUNA o a la sociedad comercial en que participe para que
manifieste si operará o no dichos servicios, debiendo pronunciarse en un
plazo perentorio de 60 días corridos.
   En caso de silencio o de respuesta negativa, se continuará con los
trámites relacionados con la solicitud de la empresa interesada en dichos
servicios. En caso de respuesta afirmativa, PLUNA o la sociedad comercial
en que participe, dispondrá de un plazo perentorio de 90 días corridos,
contados a partir del otorgamiento, para comenzar la prestación del
servicio. Si no lo hiciere, sin causa justificada, caducará el
correspondiente acto administrativo, reiniciándose los trámites con la
empresa solicitante.
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