Fecha de Publicación: 09/10/1975
Página: 65-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 728/975. - Se establecen tarifas por el suministro de informacion grafica de las laminas proporcionadas por la Comision Nacional Agroeconomico de la Tierra.

              

                           AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Ministerio de Agricultura y Pesca.

                                   Montevideo, 23 de setiembre de 1975.

Visto: la gestión promovida por la Comisión Nacional de Estudio
Agroeconómico de la Tierra, a los fines que se indicarán.

Resultando: I) En la gestión de referencia la mencionada Comisión propone
un régimen para el suministro de información gráfica de las láminas de
CONEAT a los propietarios o titulares de explotaciones agropecuarias así
como las tarifas correspondientes;

II) Se recabó el informe de la Dirección de Administración Financiera del
Ministerio de Agricultura y Pesca la cual se expidió en forma favorable.

Considerando: conveniente, de acuerdo con lo expuesto, proveer en la forma
aconsejada por la Comisión Nacional de Estudio Agroeconómico de la Tierra.

Atento: a lo que señala el Proyecto de Ley de Contabilidad y
Administración Financiera puesto en vigencia, para todos los organismos
del Estado, a partir del 1º de enero de 1968, por el decreto 104/968, del
6 de febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512º de la
ley 13.640, del 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos,
Gastos e Inversiones),

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Establécense las siguientes tarifas por el suministro de información
gráfica de las láminas de CONEAT a los propietarios o titulares de
explotaciones agropecuarias:

Padrones hasta 499 hectáreas..................................   N$ 10.00
Padrones de 500 a 1.999 hectáreas.............................   "  15.00
Padrones de 2.000 a 4.999 hectáreas...........................   "  30.00
Padrones de 5.000 o más hectáreas.............................   "  40.0

BORDABERRY - JULIO EDUARDO AZNAREZ.
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