Decreto 728/975. - Se establecen tarifas por el suministro de informacion grafica de las laminas proporcionadas por la Comision Nacional Agroeconomico de la Tierra.
AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Montevideo, 23 de setiembre de 1975.
Visto: la gestión promovida por la Comisión Nacional de Estudio
Agroeconómico de la Tierra, a los fines que se indicarán.
Resultando: I) En la gestión de referencia la mencionada Comisión propone
un régimen para el suministro de información gráfica de las láminas de
CONEAT a los propietarios o titulares de explotaciones agropecuarias así
como las tarifas correspondientes;
II) Se recabó el informe de la Dirección de Administración Financiera del
Ministerio de Agricultura y Pesca la cual se expidió en forma favorable.
Considerando: conveniente, de acuerdo con lo expuesto, proveer en la forma
aconsejada por la Comisión Nacional de Estudio Agroeconómico de la Tierra.
Atento: a lo que señala el Proyecto de Ley de Contabilidad y
Administración Financiera puesto en vigencia, para todos los organismos
del Estado, a partir del 1º de enero de 1968, por el decreto 104/968, del
6 de febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512º de la
ley 13.640, del 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos,
Gastos e Inversiones),
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Establécense las siguientes tarifas por el suministro de información
gráfica de las láminas de CONEAT a los propietarios o titulares de
explotaciones agropecuarias:
Padrones hasta 499 hectáreas.................................. N$ 10.00
Padrones de 500 a 1.999 hectáreas............................. " 15.00
Padrones de 2.000 a 4.999 hectáreas........................... " 30.00
Padrones de 5.000 o más hectáreas............................. " 40.0