Fecha de Publicación: 09/10/1975
Página: 65-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 728/975. - Se establecen tarifas por el suministro de informacion grafica de las laminas proporcionadas por la Comision Nacional Agroeconomico de la Tierra.

              

                           AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Ministerio de Agricultura y Pesca.

                                   Montevideo, 23 de setiembre de 1975.

Visto: la gestión promovida por la Comisión Nacional de Estudio
Agroeconómico de la Tierra, a los fines que se indicarán.

Resultando: I) En la gestión de referencia la mencionada Comisión propone
un régimen para el suministro de información gráfica de las láminas de
CONEAT a los propietarios o titulares de explotaciones agropecuarias así
como las tarifas correspondientes;

II) Se recabó el informe de la Dirección de Administración Financiera del
Ministerio de Agricultura y Pesca la cual se expidió en forma favorable.

Considerando: conveniente, de acuerdo con lo expuesto, proveer en la forma
aconsejada por la Comisión Nacional de Estudio Agroeconómico de la Tierra.

Atento: a lo que señala el Proyecto de Ley de Contabilidad y
Administración Financiera puesto en vigencia, para todos los organismos
del Estado, a partir del 1º de enero de 1968, por el decreto 104/968, del
6 de febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512º de la
ley 13.640, del 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos,
Gastos e Inversiones),

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Establécense las siguientes tarifas por el suministro de información
gráfica de las láminas de CONEAT a los propietarios o titulares de
explotaciones agropecuarias:

Padrones hasta 499 hectáreas..................................   N$ 10.00
Padrones de 500 a 1.999 hectáreas.............................   "  15.00
Padrones de 2.000 a 4.999 hectáreas...........................   "  30.00
Padrones de 5.000 o más hectáreas.............................   "  40.0

Artículo 2

La información se proporcionará exclusivamente a los propietarios o
titulares de explotaciones agropecuarias, quienes deberán proporcionar la
siguiente documentación: a) Cédula de identidad y credencial cívica; y b)
planilla de Contribución Inmobiliaria o declaración 1975 de DINACOSE.

 Cuando se trate de arrendatarios, la planilla de Contribución
Inmobiliaria será sustituida por la certificación de inscripción del
contrato de arrendamiento.

 En caso de apoderados, deberá presentarse carta-poder del propietario o
titular de la explotación.

Artículo 3

La Comisión Nacional de Estudio Agroeconómico de la Tierra suministrará
sólo el material gráfico del o de los padrones de cada establecimiento,
incluyéndose su delimitación y los grupos de suelos que lo componen con el
porcentaje correspondiente.

Artículo 4

Comuníquese, etc.

BORDABERRY - JULIO EDUARDO AZNAREZ.
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