Decreto 730/976
Se establecen las competencias de los Pasos de Frontera creados por decreto 127/976.
Ministerio de Defensa Nacional.
Ministerio del Interior.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Salud Pública.
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Montevideo, 9 de noviembre de 1976.
Visto: lo establecido por el artículo 1º del decreto 127/976 de 26 de
febrero de 1976.
Resultando: que por las resoluciones de fecha 15 de junio de 1976 y 14 de
setiembre de 1976 el Poder Ejecutivo ha puesto en funcionamiento sendos
Pasos de Frontera en Paysandú - Colón y Fray Bentos - Puerto Unzué, en
base a lo establecido en el artículo 2º del decreto de referencia.
Considerando: I) Que corresponde identificar las competencias de los Pasos
de Frontera creados por el mencionado decreto 127/976;
II) Que se ha recabado el asesoramiento de la Secretaría de Planeamiento,
Coordinación y Difusión y de la Oficina Nacional del Servicio Civil;
III) Que, asimismo, la Comisión Interministerial mencionada en el artículo
4º del referido decreto, ha emitido su pronunciamiento favorable al
respecto,
El Presidente de la República
DECRETA:
La Dirección Nacional de Pasos de Frontera dependerá del Ministerio de
Defensa Nacional y supervisará las Direcciones de Pasos de Frontera que el
Poder Ejecutivo establezca de acuerdo al artículo 2º del decreto 127/976
de 26 de febrero de 1976.
La Dirección Nacional de Pasos de Frontera supervisará y asistirá a las
distintas Direcciones de Pasos de Frontera coordinando las actividades
relacionadas y promoviendo niveles de eficiencia y rendimiento adecuado.
Para ello, queda facultada a:
a) Planificar, dirigir, coordinar y controlar las actividades operativas
de los distintos Pasos de Frontera, con el apoyo que al respecto debe
brindar la Comisión Interministerial establecida en el artículo 4º del
decreto 127/976 de 26 de febrero de 1976;
b) Asesorar y suministrar información en los aspectos reglamentarios
legales y de procedimientos en conformidad con la asistencia que al
respecto brinde la Comisión Interministerial;
c) Supervisar y controlar el cumplimiento estricto y sistemático de las
disposiciones vigentes;
d) Supervisar la aplicación de métodos y procedimientos administrativos
propuestos y desarrollados con el asesoramiento de la Comisión
Interministerial;
e) Evaluar los desvíos producidos entre las realizaciones efectivas y los
planes de operaciones promoviendo las medidas conducentes a su
mejoramiento;
f) Presidir las reuniones de la Comisión Interministerial y someter a su
consideración los ajustes de funcionamiento de los Pasos de Frontera que
estime conveniente.