Fecha de Publicación: 16/11/1976
Página: 280-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 2

La Dirección Nacional de Pasos de Frontera supervisará y asistirá a las
distintas Direcciones de Pasos de Frontera coordinando las actividades
relacionadas y promoviendo niveles de eficiencia y rendimiento adecuado.

Para ello, queda facultada a:

a) Planificar, dirigir, coordinar y controlar las actividades operativas
de los distintos Pasos de Frontera, con el apoyo que al respecto debe
brindar la Comisión Interministerial establecida en el artículo 4º del
decreto 127/976 de 26 de febrero de 1976;

b) Asesorar y suministrar información en los aspectos reglamentarios
legales y de procedimientos en conformidad con la asistencia que al
respecto brinde la Comisión Interministerial;

c) Supervisar y controlar el cumplimiento estricto y sistemático de las
disposiciones vigentes;

d) Supervisar la aplicación de métodos y procedimientos administrativos
propuestos y desarrollados con el asesoramiento de la Comisión
Interministerial;

e) Evaluar los desvíos producidos entre las realizaciones efectivas y los
planes de operaciones promoviendo las medidas conducentes a su
mejoramiento;

f) Presidir las reuniones de la Comisión Interministerial y someter a su
consideración los ajustes de funcionamiento de los Pasos de Frontera que
estime conveniente.
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