MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
La mención de "residente" que se efectúa en el artículo 4º de la ley que se reglamenta, debe entenderse referida a los ciudadanos naturales o legales y a aquellas personas que prueben, fehacientemente, haber sido autorizadas por el Ministerio del Interior a residir legalmente en el país.Ayuda