Fecha de Publicación: 18/11/1976
Página: 310-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 10

La mención de "residente" que se efectúa en el artículo 4º de la ley que
se reglamenta, debe entenderse referida a los ciudadanos naturales o
legales y a aquellas personas  que prueben, fehacientemente, haber sido
autorizadas por el Ministerio del Interior a residir legalmente en el
país.
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