Fecha de Publicación: 18/11/1976
Página: 310-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 17

El usuario de Zonas Francas podrá extender certificados de depósito de las
mercancías o materias primas existentes en las áreas que le hubieren sido
asignadas. Dichos certificados deberán ser imprescindiblemente refrendados
por la Dirección de Zonas Francas para que puedan constituirse en un
elemento válido de negociación conforme al uso comercial legalmente
admitido.
La Dirección de Zonas Francas efectuará en un libro especial que llevará a
tales fines, las anotaciones correspondientes para controlar la
permanencia de los artículos objeto de la negociación hasta la culminación
de la misma.
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