Fecha de Publicación: 18/11/1976
Página: 310-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 18

Los usuarios establecidos en la Zona Franca podrán comprar, vender,
permutar, tomar o ceder en préstamo entre sí, mercancías o materias
primas, previa autorización, en cada caso, de las autoridades de la zona,
sin la cual dichos contratos no tendrán validez.
Ayuda