Fecha de Publicación: 18/11/1976
Página: 310-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 19

En los casos de abandono de mercancías o materias primas, se estará a lo
dispuesto por la legislación y reglamentación aduanera sobre la materia y
de existir créditos a favor de la Dirección de Zonas Francas, deberán ser
resarcidos cualquiera sea su naturaleza.
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