Fecha de Publicación: 18/11/1976
Página: 310-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

Los interesados en ampararse en los beneficios establecidos en la ley
citada en el artículo anterior, deberán presentarse ante la Dirección de
Zonas Francas y las solicitudes contendrán:

a) Nombre, estado, nacionalidad y domicilio del solicitante y tratándose
de sociedades constituidas en el país, presentación del testimonio de los
estatutos sociales, con expresión de los socios o directores con
capacidad para obligarse por la misma, domicilio, capital, objeto de la
sociedad.
Tratándose de sociedades constituidas en el exterior, el testimonio del
estatuto habrá de estar debidamente legalizado, así como el poder a favor
de quien o quienes inicien la gestión;

b) Naturaleza de la actividad que desean realizar de acuerdo con los
términos del artículo 1º de la ley que se reglamenta y en su caso,
características de las materias primas que se van a elaborar;

c) Capital que se proponen emplear en instalaciones y en las actividades
del negocio a establecerse y estimación del tiempo durante el cual se
proyecta realizar dicha explotación;

d) Memoria explicativa de las construcciones y demás instalaciones que
realizarán, acompañada del plano técnico correspondiente, determinando el
espacio que necesitarán para el desarrollo de sus operaciones así como los
demás detalles complementarios que se consideren de interés especialmente
los elementos que se destinen a eliminar la contaminación que pueda
provenir de las mercancías o materias primas depositadas o del proceso
industrial a que se les someta.
Los planos técnicos se adecuarán a los requisitos que indique la Dirección
de Zonas Francas, la que solicitará para la aprobación de los mismos, la
opinión favorable de las oficinas competentes del Ministerio de Transporte
y Obras Públicas. Las empresas quedan sometidas a los plazos que indique
la Dirección para iniciar la construcción de las instalaciones;

e) Naturaleza de los materiales, maquinarias y herramientas que utilizarán
en sus construcciones e instalaciones;

f) Número aproximado de personas a emplearse en la actividad en su etapa
inicial y en las sucesivas,

g) La indicación de su la entrada de las mercancías y materias primas de
procedencia extranjera o nacional será efectuada para su rembarco en
cualquier tiempo o para su introducción posterior al país, con destino al
consumo interno o para ambos fines.
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