Fecha de Publicación: 18/11/1976
Página: 310-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 21

En el caso de que el usuario sea un Estado extranjero se estará a lo que
establezca la reglamentación específica de Zonas Francas contenidas en el
Convenio internacional respectivo.
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