Fecha de Publicación: 18/11/1976
Página: 310-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

La verificación de las mercancías y materias primas, se efectuará a su
entrada o salida de las Zonas Francas, en un local de verificaciones,
situado dentro de éstas, al que tendrán acceso las autoridades aduaneras
al solo efecto de dichas verificaciones, sin perjuicio de la que efectúen
los funcionarios de las Zonas Francas.
El contralor en el local de verificaciones no rige para las mercancías y
materias primas que se embarquen o desembarquen a granel por muelles
construidos en áreas asignadas dentro de Zonas Francas. En estos casos en
los muelles se deberá contar con equipos que permitan el pesaje de las
mercancías y materias primas a los fines de los contralores debidos por
parte de las autoridades aduaneras y de Zonas Francas.
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