Fecha de Publicación: 18/11/1976
Página: 310-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

Pasa el traslado de mercancías o materias primas de o para Zonas Francas,
deberán emplearse líneas de transporte, cualquiera sea la naturaleza del
mismo, con agentes o representantes autorizados e inscriptos en la
Dirección Nacional de Aduanas para realizar estas operaciones, sean o no
regulares dichas líneas de transporte.
Ayuda