Fecha de Publicación: 11/11/1988
Página: 284-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA 

Artículo 2

   Autorízase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la Dirección Granos (DIGRA), al ajuste trimestral de las tarifas fijadas, en razón de las incidencias que se produzcan en todos los componentes del costo operativo. 
   Establécese como fechas de ajuste los días 1º de marzo, 1º de julio y 1º de noviembre de cada año.
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