Fecha de Publicación: 11/11/1988
Página: 284-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA 

Decreto 737/988

Se establecen las tarifas correspondientes a los servicios de Trasilado 
de Granos que cumplan las plantas de silos pertenecientes a la Dirección 
Granos (DIGRA).

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. 

                                  Montevideo, 25 de octubre de 1988.

   Visto: la gestión promovida por la Dirección Granos (DIGRA) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a los fines que se indicarán.
 
   Resultando: I) Por decreto 419/988, de 15 de junio de 1988, se fijaron tarifas de prestación de servicios que se cumplen en las plantas de silos propiedad del Estado y administradas en forma directa por la Dirección Granos (DIGRA);

   II) En la gestión de referencia, dicha Dirección manifiesta que en el decreto 419/988 se omitió establecer las tarifas correspondientes a los servicios de Trasilado de Granos que se brindan en las plantas de silos de referencia.

   Considerando: necesario salvar dicha omisión estableciéndose las tarifas correspondientes a los mencionados servicios. 

   Atento: a lo informado por la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y a lo preceptuado por la ley  14.867, de 14 de enero de 1979, decreto 472/976 de 27 de julio de 1976 y la Ley de Contabilidad y Administración Financiera (Capítulo IX de la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987), 

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   La prestación del Servicio de Trasilado de Granos que cumplan las plantas de silos pertenecientes a la Dirección Granos (DIGRA) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, estará sujeta al pago de las siguientes tarifas:

 Planta de Silos San Javier: N$ 43,00 la tonelada. 
 Planta de Silos Fray Bentos: N$ 141,00 la tonelada. 
 Planta de Silos Paysandú: N$ 142,00 la tonelada. 
 Planta de Silos San José: N$ 82,00 la tonelada. 
 Planta de Silos Nueva Palmira: N$ 265,00 la tonelada. 

Artículo 2

   Autorízase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la Dirección Granos (DIGRA), al ajuste trimestral de las tarifas fijadas, en razón de las incidencias que se produzcan en todos los componentes del costo operativo. 
   Establécese como fechas de ajuste los días 1º de marzo, 1º de julio y 1º de noviembre de cada año.

Artículo 3

   El presente decreto entrará a regir a partir de la fecha de publicación en dos diarios de la Capital.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.-

SANGUINETTI.- PEDRO BONINO GARMENDIA.
Ayuda