Decreto 737/990
Establece tasas del tributo denominado Impuesto a los Activos Bancarios
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 30 de diciembre de 1990.
Visto: el artículo 635 de la ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990.
Resultando: que en dicha disposición se introducen modificaciones en
las tasas máximas del Impuesto a los Activos Bancarios y en la clasificación de los hechos generadores a los que le son aplicables las mismas.
Considerando: que es facultad del Poder Ejecutivo establecer
las tasas del referido tributo dentro de los nuevos límites fijados.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 168 ordinal 4º de la Constitución;
El Presidente de la República
DECRETA:
Sustitúyese el artículo 5º del decreto 791/987 de 30 de diciembre de
1987, con la redacción dada por el artículo 1º del decreto 834/988 de 12
de diciembre de 1988 por el siguiente:
"ARTICULO 5º Tasas. Las Tasas del tributo a aplicar par los hechos
generadores mencionados en el artículo 2º del Título 15 del Texto
Ordenado 1987, con la redacción dada por el artículo 635 de la ley 16.170
de 28 de diciembre de 1990, serán:
a) 0.75 % (setenta y cinco centésimos) anual para el literal a);
b) 1.75% (uno con setenta y cinco centésimos) anual para el literal b)".