Fecha de Publicación: 31/01/1975
Página: 193-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 06/02/1975.

Artículo 2

Las sobretasas aéreas aplicables al intercambio por avión de la
correspondencia internacional serán las siguientes:
     Grupo I - (Argentina, Brasil, Bolivia, Chile y Paraguay): Cartas y
Tarjetas Postales (LC), $ 30.00 (treinta pesos) por cada 5 gramos.
     Otros objetos (AO), $ 30.00 (treinta pesos) por cada 20 gramos.
     Grupo II - (Ecuador, Perú, Colombia, Venezuela, Guayanas, Panamá,
América Central, Grandes y Pequeñas Antillas, México): Cartas y Tarjetas
Postales (LC), $ 100.00 (cien pesos) cada 5 gramos.
     Otros objetos (AO), $ 120.00 (ciento veinte pesos) cada 20 gramos).
     Grupo III - (Estados Unidos, Canadá, Europa, Africa del Norte,
Africa Occidental y Africa del Sur): Cartas y Tarjetas Postales (LC),
$180.00 (ciento ochenta pesos) cada 5 gramos.
     Otros objetos (AO), $ 240.00 (doscientos cuarenta pesos) cada 20
gramos.
     Grupo IV - (Africa Oriental, Asia y Oceanía): Cartas y Tarjetas
Postales, $ 240.00 (doscientos cuarenta pesos) cada 5 gramos.
     Otros objetos, $ 320.00 (trescientos veinte pesos) cada 20 gramos.

                              Aerogramas

     Para los países comprendidos en los Grupos I y II tasa combinada de
$200.00 (doscientos pesos).
     Para los países comprendidos en los Grupos III y IV, tasa combinada
de $ 400.00 (cuatrocientos pesos).
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