Decreto 741/976
Se modifican las tarifas para los Servicios Fitosanitarios que presta la Dirección de Sanidad Vegetal en las Aduanas del país.
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Montevideo, 10 de noviembre de 1976.
Visto: la gestión formulada por la Dirección General de los Servicios
Agronómicos, solicitando la modificación de las tarifas vigentes por los
servicios que presta a particulares por concepto de inspecciones
fitosanitarias.
Resultando: I) La aludida repartición solicita se actualicen las
mencionadas tarifas, vigentes desde el 14 de febrero de 1974, adecuándolas
a los actuales costos de las mercaderías y servicios;
II) Se recabó la opinión del Sector Granos (SEGRA) y de la Dirección de
Administración Financiera del Ministerio de Agricultura y Pesca, quienes
se expidieron en forma favorable.
Considerando: conveniente, de acuerdo con lo expuesto, proveer en la
forma aconsejada por la Dirección General de los Servicios Agronómicos.
Atento: a lo que señala el Proyecto de Ley de Contabilidad y
Administración Financiera puesto en vigencia, para todos los organismos
del Estado, a partir del 1º de enero de 1968, en base a lo preceptuado por
el artículo 512 de la ley 13.640, del 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto
Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones),
El Presidente de la República
DECRETA:
Establécense las siguientes tarifas arancelarias para los Servicios
Fitosanitarios que presta la Dirección de Sanidad Vegetal, en las Aduanas
del país:
Toda gestión de exportación o importación que se realice ante dicho Servicio, Vegetales y/o sus partes abonará N$ 10.00
Toda gestión de importación de fertilizantes por tonelada N$ 0.50
Toda gestión de exportación de fertilizantes por tonelada N$ 1.00
Toda gestión de exportación e importación de implementos agrícolas y especifícos, N$ 10.00.
EXPORTACION
Cereales
Cada tonelada o fracción de trigo, avena, arroz, cebada, centeno, alpiste, maíz, mijo, sorga, etc., N$ 0.30.
Oleaginosos
Cada tonelada o fracción de girasol, lino, algodón y maní, N$ 0.30.
Cultivos Industriales
A) Semillas.- Cada tonelada o fracción de semillas de algodón, cámaño,
lino (fibras) yute, pita, sorgo, zacatón, N$ 5.00;
B) Plantas - Por cada tonelada o fracción de plantas de caña de azúcar,
N$ 5.00,
C) Cada tonelada o fracción de fardos de sorgo, paja de escoba, yute,
pita, zacatón N$ 5.00.
Hortalizas
A) Consumo
a) Granos.- cada tonelada o fracción de garbanzos habas, arvejas, porotos,
lentejas, chícharos y demás similares, N$ 5.00;
b) Tubérculos, raíces y tallos.- Cada tonelada o fracción de papas,
boniatos, esparragos, cebollas, ajos y demás similares, N$ 4.00;
c) Sugproductos.- Por cada cien kilos o fracción de féculas de papas,
fariña y demás similares, N$ 3.00
B) Siembra
a) Semillas.- Por cada cien kilos o fracción de garbanzos, habas, arvejas,
porotos, chícharos, lechugas, escarola, puerros, tomate, sandía,
melones pimientos, pepino, repollo, nabos, remolacha, coliflor,
salsifis, col, rábano, apio, esparragos, cardo, acelga, ruibardo,
achicoria, espinaca, zanhoria y demás similares, N$ 2.00;
b) Tubérculos.- Bulbos y rizonas: Por cada tonelada o fracciónde papas,
boniatos, ajos, cebollas, espárragos y demás similares N$ 4.00.
Granos para Molienda y Harinas.- La exportación de cada tonelada o fracción toneladas o fracción de arvejas, garbanzos, habas, lentejas (enteras, partidas y peladas) granos aplastados, harinas (trigo, etc),
N$ 5.00.
Subproductos de Extración de Aceites o Semejantes.
- Por cada tonelada o fracción de expellers, tortas, etc.,
subproductos de extración de aceites o semillas oleaginosas N$ 2.00.
- Partes de Plantas.- Por cada tonelada o fracción con destino a fabricación de especialidades farmacéuticas, licorería, etc. de tallos, raíces, flores, frutas y granos N$ 3.00.
Por cada docena de flores frescas. N$ 1.00.
Frutos Secos. Frutas Desecadas y Abrillantadas
a) Sin cáscara.- Por cada cien kilos o fracción de castañas, almendras,
nueces, avellanas, piñones y otras similares. N$ 5.00;
b) Con cáscara.- Por cada cien kilos o fracción de castañas almendras,
nueces, avellanas, piñones y otros similares, N$ 5.00;
c) Ciruelas, orejones de durazno, manzanas, peras, pasas de higo, pasas de
uva, aceitunas, N$ 3.00.
Frutas Frescas.- Por cada cajón de frutas y frescas, N$ 2.00.
Por cada bulto que contenga frutas frescas o secas por encomienda postal
o encomienda salón (mercaderías acompañada por el interesado), N$ 2.00.
Especies- Por cada cien kilos o fracción de pimienta en grano, pimienta
molida, pimentón, ají seco, aji molido, clavo de olor, canela en rama, canelón, anís en grano, nuez moscada tomillo, orégano, toronjil y demás
similares, N$ 5.00.
Por cada cien kilos o fracción de hongos secos, N$ 1.00.
Plantas Frutales.- Por cada cien mil plantas o fracciones de plantas de
almácigos, estacas, injertos y similares. N$ 5.00.
Por cada mil plantas o fracción de plantas de viveros N$ 5.00.
Por cada bulto que contenga plantas que exporten por encomienda postal o
encomienda salón (mercadería acompañada por el interesado), N$ 3.00.
Plantas Ornamentales Florales.- Por cada mil plantas o fracción de plantas
de almácigos, estacas, injertos y similares, N$ 3.00.
Por cada mil plantas o fracción de plantas de vivero N$ 5.00.
Tabaco.- Por cada cien kilos o fracción de tabaco en hoja o cuerda
N$1.00.
Semillas.- Bulbos, Tubérculos, etc. de Flores: Por cada cien kilos o fracción de bultos, tubérculos raíces. N$ 2.00.
IMPORTACION
Cereales.- Cada tonelada o fracción de trigo, avena arroz, cebada, centeno, alpiste, maíz, mijo, sorgo, etc. N$ 5.00
Oleginosos.- Cada tonelada o fracción de algodón, maní, girasol y lino,
N$ 5.00
Cultivos industriales
A) Semillas.- Cada tonelada o fracción de semillas de algodón, camaño,
lino (fibra), yute, pita, sorgos zacatón, N$ 4.00.
B) Plantas.-Cada tonelada o fracción de fardos de sorgos, pajas de escobas, yute, pita, zacatón, N$ 4.00.
C) Cada toneladas de plantas de caña de azúcar o fracción, N$ 5.00
Cultivos forrajeros
A) Semillas.- Cada tonelada o fracción de sorgos, alfalfa, remolacha, tréboles, gramíneas en general y demás similares N$ 8.00.
B) Fardos.- Cada tonelada o fracción de alfalfa, avena, mezcla y demás similares. N$ 8.00.
Cultivos forrajeros
A) Semillas.- Cada tonelada o fracción de sorgos, alfalfa remolacha, tréboles, gramíneas en general y demás similares, N$ 8.00.
B) Fardos.- Cada tonelada o fracción de alfalfa, avena, mezcla y demás similares, N$ 8.00.
Hortalizas
a) Granos - Cada tonelada o fracción, de garbanzos habas, arvejas,
porotos, lentejas, chícharos y demás similares, N$ 6.00;
b) Tubérculos, Raíces y Tallos.- Por cada tonelada o fracción de papas,
boniatos, espárragos, cebollas, ajos y demás similares, N$ 7.00;
c) Subproductos.- Por cada cien kilos o fracción de papas, fariña y demás
similares, N$ 5.00.
a)Semillas.- La Importación de cada cien kilos o fracción de garbanzos, habas, arvejas, porotos, lentejas, lechuga, escarola, puerros, tomate, sandía, melones, pimientos, pepino, repollo, nabos,remolacha, coliflor, salsifis, col, rábano, apio, espárrago, cardo, acelga, ruibarbo, achicoria, espinaca, zanahoria y demás similares, N$ 2.00;
b)Tubérculos, bulbos y rizonas.- Por cada tonelada o fracción de papas, boniatos, ajos, cebollas, espárragos y demás similares. N$ 3.00.
Granos para molienda y harinas.- Por cada tonelada o fracción de arvejas, garbanzos, habas, lentejas enteras, partidas y peladas, granos aplastados, harinas (trigo), etc. N$ 4.00.
Subproductos de Extracción de Aceite o Semejantes.-
Por cada tonelada o fracción de expellers, tortas, etc., subproductos de
extracción de aceites de semillas oleaginosas. N$ 8.00.
Partes de Plantas.- Por cada tonelada o fracción con destino a fabricación de especialidades farmacéuticas, licorerías, etc. de tallos, raíces, flores, frutos y granos nuevos pesos 4.00.
Por cada cien kilos o fracción de Lúpulo, N$ 2.00
Por cada cien kilos o fracción de Azafrán, N$ 4.00
Por cada cien kilos o fracción de coco rallado, N$ 4.00.
Por cada cien kilos o fracción con destino a fabricación de perfumes,
N$ 10.00
Por cada tonelada o fracción de marfil vegetal, N$ 4.00.
Por cada tonelada o fracción de alcornoque, N$ 6.00.
Por cada tonelada o fracción de algodón en rama, nuevos pesos 4.00.
Por cada docena de flores frescas N$ 3.00.
Por cada flor exótica, N$ 4.00.
Frutos secos, frutas desecadas y abrillantas
a) Sin cáscara.- Por cada cien kilos o fracción de castañas, almendras,
nueces, avellanas, piñones y otros similares N$ 5.00:
b) Con cáscara.- Por cada cien kilos o fracción de castañas, almendra
nueces, avellanas, dátiles y otros similares, N$ 4.00;
c) Ciruelas, orejones de durazno, pera, manzana, pasas de higo, pasas de
uvas alcaparras, aceitunas, N$ 5.00.
Frutas frescas
Por cada cajón de fruta fresca, N$ 3.00.
por cada cajón de ananá (doble) (35 ananá) N$ 5.00
Por cada cajón de ananá ,sencillo (20 ananá) N$ 4.00
Por cada cacho de banana, N$ 2.00.
Por cada bulto que contenga frutas frescas o secas por encomienda postal
o encomienda postal o encomienda salón (mercadería acompañada por el interesado), N$ 2.00.
Especies
Por cada cien kilos o fracción de pimienta en grano, pimienta en grano, pimienta molida, pimentón, ají seco, ají molido, clavo de olor canela en rama, canelón, anís en grano, nuez moscada, tomillo, orégano, toronjil y demás similares, N$ 4.00.
Por cada cien kilos o fracción de hongos secos, nuevos pesos 6.00
Yerba mate.- Por cada mil kilos o fracción de yerba mate elaborada,
N$ 2.00.
Por cada mil kilos o fracción de yerba mate canchada, N$ 5.00.
Café.-Por cada mil kilos o fracción de café, nuevos pesos 3.00.
Cacao.- Por cada mil kilos o fracción de cacao en grano, N$ 5.00.
Té.- Por cada mil Kilos o fracción de té, N$ 4.00.
Plantas frutales
Por cada mil plantas o fracción de plantas de almácigos estacas, injertos y similares, N$ 8.00.
Por cada bulto que contenga plantas que importen por ecomienda postal o encomienda postal o ecomienda salón (mercadería acompañada por el interesado), N$ 3.00.
Por cada cien kilos o fracción de semillas de forestales, N$ 2.00.
Plantas ornamentales y florales
Por cada mil plantas o fracción de plantas o fracción de plantas de almácigos, estacas, injertos y similares, N$ 10.00.
Tabaco.-Por cada cien kilos de tabaco en hoja o en //Texto ilegiles en el original// N$ 1.00.
Semillas Flores. Por cada cien kilos de semillas de valores en general,
N$ 5.00.
Por cada cien kilos o fracción, de bultos, tubérculos o raíces. N$ 5.00.
Servicios de desinfección de plantas y productos vegetales
Todo producto vegetal y/o sus partes que a juicio de la inspección Fitosanitaria en las Aduanas requiera previamente a las extracciones, del
Certificado respectivo o bien debe ser sometida a desinfección a pedido de los interesados se regirá por las siguientes tarifas:
A) Derecho a utilización de :
Cámara grande, N$15.00;
Cámara mediana N$ 12.00;
Camará chica; N$ 6.00.
El usuario deberá abonar asimismo el fumigante usado en caso de ser esté
provisto por el Servicio Fitosanitario o en su defecto traerlo al efectuar
la fumigación).
Maquinaria agrícola
En cumplimiento de lo que establece el decreto reglamentario de 14 de setiembre de 1912 en su artículo 3° de la ley 3.943, del 11 de enero de 1912, los servicios Fitosanitarios en las Aduanas deberán realizar las inspecciones pertinentes para su cumplimiento. A estos efectos, los aranceles a cobrar serán los siguientes:
Herramientas menores
a) Navajas de injertar, tijeras de podar, tijeras de esquilar, machetes,
para caña de azúcar, guadañas, etc.
por unidad N$ 1.00.
b) Herramientas de mano tales como palas, rastillos azadas, palas de
dientes escarificadores y similares por unidad, N$ 1.00.
Herramientas mayores
a) No motorizadas por unidad, N$ 8.00;
b) Motorizadas:
1) Hasta 1/2 H.P. por unidad, N$ 6.00;
2) De más de 1/2 H.P, hasta 5 HP. hasta 5 H.P. por unidad, nuevos pesos
8.00;
3) De más de 5H.P a 50 H.P. por unidad, nuevos pesos 10.00;
4) De más de 50 H.P. por unidad, N$ 15.00.
En caso de exportación de vegetales o sus partes en la que se solicite la inspección técnica fuera de zonas portuarias a pedido de firmas exportadoras la misma corréra por cuenta y orden de los interesados.
El pago de los aranceles se hará por kilaje bruto de la mercadería y se efectuará en base a cada solicitud de exportación o importación presentada ante el Servicio Fitosanitaria.
Por cada bulto que contenga plantas o sus partes que vengan por encomienda postal o encomienda salón (mercadería acompañada por el interesado) deberá exigirse el Certificado Fitosanitario por parte de las autoridades aduaneras.
Las infracciones a cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente decreto, serán penadas con multas fijadas por el artículo 12 del
decreto de 9 de marzo de 1913, reaglamentario de la ley 3.927 del 28 de octubre de 1912.
Quedan exoneradas de las presentes tarifas fitosanitarias las operaciones de importación y exportación que realice directamente el Ministerio de Agricultura y Pesca o sus reparticiones, comprendida en la
órbita del presente decreto.