Fecha de Publicación: 22/11/1976
Página: 333-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 4

  Por cada bulto que contenga plantas o sus partes que vengan por encomienda postal o encomienda salón (mercadería acompañada por el interesado) deberá exigirse el Certificado Fitosanitario por parte de las autoridades aduaneras.
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