Fecha de Publicación: 07/02/1986
Página: 615-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Decreto 742/985

Se designa para ser expropiado el inmueble ubicado en la Quinta Sección Judicial del departamento de Montevideo con destino a la Guardia de Coraceros de la Jefatura de Policía de Montevideo.

Ministerio del Interior.
 Ministerio de Economía y Finanzas.

                                     Montevideo, 10 de diciembre de 1985.

    Visto: el planteamiento formulado por la Jefatura de Policía de
Montevideo a fin de que se proceda a la expropiación de un inmueble
lindero al que ocupa actualmente la Guardia de Coraceros.

    Resultando: I) Que el predio asiento de la mencionada dependencia ha
sido afectado parcialmente a la construcción de la Avenida 50 metros,
hoy Avenida José Pedro Varela, provocando la demolición de importantes
estructuras edilicias cuya reconstrucción se torna imperiosa;

    II) Que la Intendencia Municipal de Montevideo urge la desocupación de
las partes del inmuebles afectadas por las referidas obras, en virtud de
los plazos acordados con la empresa contratista;

    III) Que es necesario mantener la unidad territorial de dicha
repartición, por lo que se propone ampliar el área resultante mediante
la expropiación del inmueble ubicado en la Quinta Sección Judicial de
Montevideo empadronado con el Nº 115.309.

    Considerando: I) Que los motivos invocados por la gestionante
fundamentan el procedimiento expropiatorio previsto en la ley 3.958, de 28
de marzo de 1912, modificativas y concordantes;

    II) Que el artículo 4° de la precitada disposición, con el agregado
introducido por el Decreto-ley 14.307, de 10 de diciembre de 1974 declara
de utilidad pública la expropiación de "los inmuebles accesorios para ser
afectados a los servicios policiales del Ministerio del Interior";

    III) Que de conformidad a lo expresado precedentemente y a lo preceptuado en el numeral 2° del artículo 3° de la ley 3.958, corresponde designar la propiedad a la cual resulta aplicable el derecho de expropiación;

    IV) Que asimismo y por las circunstancias señaladas, se hace necesario
declarar de urgencia la toma de posesión del referido inmueble (artículo
42 de la ley 3.958). De acuerdo a lo expuesto y a lo informado por la
Sección Escribanía del Ministerio del Interior,

    El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Desígnase para ser expropiado el inmueble ubicado en la Quinta Sección
Judicial del departamento de Montevideo, zona urbana, padrón Nº 115.309,
que cuenta de una superficie de 1 há. 8.829 mts. 23 dms. propiedad de los
señores Alejandro y Ulises Yanuzzi, con destino a la Guardia de Coraceros
de la Jefatura de Policía de Montevideo.

Artículo 2

   Declárase de urgencia la toma de posesión de dicho inmueble.

Artículo 3

   Comuníquese, y pase a la Sección Escribanía del Ministerio del
Interior a fin de que se de cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto-ley
15.027 de 17 de julio de 1980; hecho, publíquese, regístrese y vuelva a
la Jefatura de Policía de Montevideo a sus efectos.-

SANGUINETTI.- CARLOS MANINI RIOS.- LUIS MOSCA.
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