Fecha de Publicación: 07/02/1986
Página: 615-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 3

   Comuníquese, y pase a la Sección Escribanía del Ministerio del
Interior a fin de que se de cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto-ley
15.027 de 17 de julio de 1980; hecho, publíquese, regístrese y vuelva a
la Jefatura de Policía de Montevideo a sus efectos.-
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