Decreto 743/991
Reglaméntase normas tributarias contenidas en la ley 16.226, referente a lo que se entiende por productos de origen forestal.
Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio de Educación y Cultura
Ministerio de Transporte y Obras Públicas
Ministerio de Industria, Energía y Minería
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Montevideo, 30 de diciembre de 1991.
Visto: las normas tributarias contenidas en la ley 16.226 de 29 de
octubre de 1991.
Considerando: que algunas de ellas requieren ser reglamentadas para su
debida ejecución.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 168, numeral 4º, de la
Constitución de la República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
A efectos de la aplicación del artículo 196 de la ley 16.226 de 29 de
octubre de 1991 se entenderá por productos de origen forestal: los
bosques maderables, la madera en rollo y la leña.
LACALLE HERRERA.- ENRIQUE BRAGA SILVA.- GUILLERMO GARCIA COSTA.- WILSON
ELSO GOÑI.- AUGUSTO MONTESDEOCA.- PEDRO SARAVIA.