Fecha de Publicación: 25/02/1992
Página: 305-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 743/991

Reglaméntase normas tributarias contenidas en la ley 16.226, referente a lo que se entiende por productos de origen forestal.

Ministerio de Economía y Finanzas
 Ministerio de Educación y Cultura
  Ministerio de Transporte y Obras Públicas
   Ministerio de Industria, Energía y Minería
    Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
                  
                                     Montevideo, 30 de diciembre de 1991.

   Visto: las normas tributarias contenidas en la ley 16.226 de 29 de
octubre de 1991.

   Considerando: que algunas de ellas requieren ser reglamentadas para su
debida ejecución.

   Atento: a lo dispuesto por el artículo 168, numeral 4º, de la
Constitución de la República,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   A efectos de la aplicación del artículo 196 de la ley 16.226 de 29 de
octubre de 1991 se entenderá por productos de origen forestal: los 
bosques maderables, la madera en rollo y la leña.

LACALLE HERRERA.- ENRIQUE BRAGA SILVA.- GUILLERMO GARCIA COSTA.- WILSON
ELSO GOÑI.- AUGUSTO MONTESDEOCA.- PEDRO SARAVIA.
Ayuda