La importación de los bienes a que se refiere el artículo 206 de la
ley 16.226 de 29 de octubre de 1991 estará exenta del Impuesto al Valor
Agregado. A tales efectos los importadores recibirán el certificado a que
refiere el inciso 2º del artículo 85 del decreto 39/990 de 31 de enero de
1990, aportando una constancia expedida por la Dirección Nacional de
Minería y Geología del Ministerio de Industria, Energía y Minería.