Fecha de Publicación: 25/02/1992
Página: 305-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

   La importación de los bienes a que se refiere el artículo 206 de la 
ley 16.226 de 29 de octubre de 1991 estará exenta del Impuesto al Valor 
Agregado. A tales efectos los importadores recibirán el certificado a que 
refiere el inciso 2º del artículo 85 del decreto 39/990 de 31 de enero de 
1990, aportando una constancia expedida por la Dirección Nacional de 
Minería y Geología del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
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